jueves, 15 de noviembre de 2012

CONSTITUCION DE 1857

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

1
Constitución Política de la República Mexicana de 1857

Número 48881

Febrero 12 de 1857.- Constitucion Política de la República.

Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la República
Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el congreso
extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue:

En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo
mexicano. 

Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito
y Territorios que componen la República de México, llamados por
el plan proclamado en Ayutla el 1 de Marzo de 1854, reformado en
Acapulco el dia 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria
expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir á la Nacion
bajo la forma de República democrática, representativa, popular,
poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos,
cumplen con su alto encargo decretando la siguiente: 

CONSTITUCION 

Política de la República Mexicana sobre la indestructible base
de su legítima independencia, proclamada el 16 de setiembre de
1810, y consumada el 27 de setiembre de 1821

TITULO I

SECCION I
De los derechos del hombre

Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del
hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En
consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las
autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías
que otorga la presente Constitucion. 

2. En la República todos nacen libres. Los esclavos que
pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su
libertad, y tienen derecho á la proteccion de las leyes. 

                                                
1 Texto conforme a DUBLAN, Manuel y José María Lozano, Legislación mexicana o
colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la
independencia de la República, edición oficial, México, 1877, tomo VIII, pp.
384-399.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

2
3. La enseñanza es libre. La ley determinará qué
profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué
requisitos se deben expedir. 

4. Todo hombre es libre para abrazar la profesion,
industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y
para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá
impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos
de tercero, ó por resolucion gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad. 

5. Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales,
sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento. La ley
no puede autorizar ningun contrato que tenga por objeto la
pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre,
ya sea por causa de trabajo, de educacion ó de voto religioso.
Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su
proscripcion ó destierro. 

6. La manifestacion de las ideas no puede ser objeto de
ninguna inquisicion judicial ó administrativa, sino en el caso
de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque á
algun crímen ó delito, ó perturbe el órden público. 

7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad
puede establecer la prévia censura, ni exigir fianza á los
autores ó impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no
tiene más límites que el respeto á la vida privada, á la moral y
á la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un
jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y
designe la pena. 

8. Es inviolable el derecho de peticion ejercido por
escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias
políticas sólo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República.
á toda peticion debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad á
quien se haya dirigido, y ésta tiene obligacion de hacer conocer
el resultado al peticionario. 

9. á nadie se le puede coartar el derecho de asociarse ó de
reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero
solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo para
tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunion
armada tiene derecho de deliberar. 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

3
10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para
su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las
prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren. 

11. Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la
República, viajar por su territorio y mudar de residencia sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto ú
otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no
perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial ó
administrativa, en los casos de responsabilidad criminal ó
civil. 

12. No hay, ni se reconocen en la República, títulos de
nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios. Sólo el
pueblo, legítimamente representado, puede decretar recompensas
en honor de los que hayan prestado ó prestaren servicios
eminentes á la patria ó á la humanidad. 

13. En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por
leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona
ni corporacion, puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no
sean compensacion de un servicio público, y estén fijados por la
ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y
faltas que tengan exacta conexion con la disciplina militar. La
ley fijará con toda claridad los casos de excepcion. 

14. No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie
puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con
anterioridad al hecho y exactamente aplicadas á él, por el
tribunal que préviamente haya establecido la ley. 

15. Nunca se celebrarán tratados para la extradicion de
reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del órden
comun que hayan tenido en el país en donde cometieron el delito
la condicion de esclavos; ni convenios ó tratados en virtud de
los que se alteren las garantías y derechos que esta
Constitucion otorga al hombre y al ciudadano. 

16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento. En el caso de delito infraganti, toda
persona puede aprehender al delincuente y á sus cómplices,
poniéndolos sin demora á disposicion de la autoridad inmediata. 

17. Nadie puede ser preso por deudas de un carácter
puramente civil. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su
derecho.
Los
tribunales
estarán
siempre
expeditos
para
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

4
administrar
justicia.
Esta
será
gratuita,
quedando
en
consecuencia abolidas las costas judiciales. 

18. Solo habrá lugar á prision por delito que merezca pena
corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al
acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad
bajo de fianza. En ningun caso podrá prolongarse la prision ó
detencion por falta de pago de honorarios, ó de cualquiera otra
ministracion de dinero. 

19. Ninguna detencion podrá exceder del término de tres
dias, sin que se justifique con un auto motivado de prision y
los demás requisitos que establezca la ley. El solo lapso de
este término, constituye responsables á la autoridad que la
ordena ó consiente, y á los agentes, ministros, alcaides ó
carceleros
que
la
ejecuten.
Todo
maltratamiento
en
la
aprehension ó en las prisiones, toda molestia que se infiera sin
motivo legal, toda gabela ó contribucion en las cárceles, es un
abuso que deben corregir las leyes y castigar severamente las
autoridades. 

20. En todo juicio criminal, el acusado tendrá las
siguientes garantías: 

I. Que se le haga saber el motivo del procedimiento y el
nombre del acusador, si lo hubiere. 

II. Que se le tome su declaracion preparatoria dentro de
cuarenta y ocho horas, contadas desde que esté á disposicion de
su juez. 

III. Que se le caree con los testigos que depongan en su
contra. 

IV. Que se le faciliten los datos que necesite y consten en
el proceso, para preparar sus descargos. 

V. Que se le oiga en defensa por sí ó por persona de su
confianza, ó por ambos, segun su voluntad. En caso de no tener
quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de
oficio, para que elija el que, ó los que le convengan. 

21. La aplicacion de las penas propiamente tales, es
exclusiva de la autoridad judicial. La política ó administrativa
solo podrá imponer como correccion, hasta quinientos pesos de
multa, ó hasta un mes de reclusion, en los casos y modo que
expresamente determine la ley. 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

5
22. Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilacion
y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscacion de bienes
y cualesquiera otras penas inusitadas ó trascendentales. 

23. Para la abolicion de la pena de muerte queda á cargo
del poder administrativo el establecer, á la mayor brevedad, el
régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los
delitos políticos, y no podrá extenderse á otros casos más que
al traidor á la patria en guerra extranjera, al salteador de
caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditacion ó ventaja, á los delitos graves del órden militar
y á los de piratería que definiere la ley. 

24. Ningun juicio criminal puede tener más de tres
instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
delito, ya sea que en el juicio se le absuelva ó se le condene.
Queda abolida la práctica de absolver de la instancia. 

25. La correspondencia que bajo cubierta circule por las
estafetas, está libre de todo registro. La violacion de esta
garantía es un atentado que la ley castigará severamente. 

26.
En
tiempo
de
paz
ningun
militar
puede
exigir
alojamiento, bagaje ni otro servicio real ó personal, sin el
consentimiento del propietario. En tiempo de guerra sólo podrá
hacerlo en los términos que establezca la ley. 

27. La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin
su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y prévia
indemnizacion. La ley determinará la autoridad que deba hacer la
expropiacion y los requisitos con que ésta haya de verificarse. 

Ninguna corporacion civil ó eclesiástica, cualquiera que
sea su carácter, denominacion ú objeto, tendrá capacidad legal
para adquirir en propiedad ó administrar por sí bienes raíces,
con la única excepcion de los edificios destinados inmediata y
directamente al servicio ú objeto de la institucion. 


28. No habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni
prohibiciones á título de proteccion á la industria. Exceptúanse
únicamente, los relativos á la acuñacion de moneda, á los
correos, á los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la
ley á los inventores ó perfeccionadores de alguna mejora. 

29. En los casos de invasion, perturbacion grave de la paz
pública, ó cualesquiera otros que pongan á la sociedad en grande
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

6
peligro ó conflicto, solamente el presidente de la República, de
acuerdo con el consejo de ministros y con aprobacion del
congreso de la Union, y, en los recesos de éste, de la
diputacion permanente, puede suspender las garantías otorgadas
en esta Constitucion, con excepcion de las que aseguran la vida
del hombre; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la suspension pueda
contraerse á determinado individuo. 

Si la suspension tuviere lugar hallándose el congreso
reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias
para que el ejecutivo haga frente á la situacion. Si la
suspension se verificare en tiempo de receso, la diputacion
permanente convocará sin demora al congreso para que las
acuerde. 

SECCION II
De los mexicanos

30. Son mexicanos: 

I. Todos los nacidos dentro ó fuera del territorio de la
República, de padres mexicanos. 

II. Los extranjeros que se naturalicen conforme á las leyes
de la federación. 

III. Los extranjeros que adquieran bienes raíces en la
República ó tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten
la resolucion de conservar su nacionalidad. 

31. Es obligacion de todo mexicano: 

I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los
derechos é intereses de su patria. 

II. Contribuir para los gastos públicos, así de la
federacion como del Estado y municipio en que resida, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 

32. Los mexicanos serán preferidos á los extranjeros, en
igualdad de circunstancias, para todos los empleos, cargos ó
comisiones de nombramiento de las autoridades, en que no sea
indispensable la calidad de ciudadanos. Se expedirán leyes para
mejorar la condicion de los mexicanos laboriosos, premiando á
los que se distingan en cualquier ciencia ó arte, estimulando al
trabajo y fundando colegios y escuelas prácticas de artes y
oficios. 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

7

SECCION III
De los extranjeros

33. Son extranjeros los que no posean las calidades
determinadas en el art. 30. Tienen derecho á las garantías
otorgadas
en
la
seccion

título

de
la
presente
Constitucion, salva (sic) en todo caso la facultad que el
gobierno tiene para expeler al extranjero pernicioso. Tienen
obligacion de contribuir para los gastos públicos, de la manera
que dispongan las leyes, y de obedecer y respetar las
instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose á los
fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros
recursos, que los que las leyes conceden á los mexicanos. 

SECCION IV
De los ciudadanos mexicanos

34. Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo
la calidad de mexicanos, reunan además las siguientes: 

I. Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, ó
veintiuno si no lo son. 

II. Tener un modo honesto de vivir. 

35. Son prerogativas del ciudadano: 

I. Votar en las elecciones populares. 

II. Poder ser votado para todos los cargos de eleccion
popular, y nombrado para cualquier otro empleo ó comision,
teniendo las calidades que la ley establezca. 

III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país. 

IV. Tomar las armas en el ejército ó en la guardia
nacional,
para
la
defensa
de
la
República
y
de
sus
instituciones. 

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de
peticion. 

36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I.
Inscribirse
en
el
padron
de
su
municipalidad,
manifestando la propiedad que tiene, ó la industria, profesion ó
trabajo de que subsiste. 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

8

II. Alistarse en la guardia nacional. 

III. Votar en las elecciones populares, en el distrito que
le corresponda. 

IV. Desempeñar los cargos de eleccion popular de la
federacion, que en ningun caso serán gratuitos. 

37. La calidad de ciudadano se pierde: 

I. Por naturalizacion en país extranjero. 

II. Por servir oficialmente al gobierno de otro país, ó
admitir de él condecoraciones, títulos ó funciones, sin prévia
licencia
del
congreso
federal.
Exceptúanse
los
títulos
literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse
libremente. 

38. La ley fijará los casos y la forma en que se pierden ó
suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la
rehabilitacion. 

TITULO II

SECCION I
De la soberanía nacional y de la forma de gobierno

39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente
en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar ó modificar la forma de su
gobierno. 

40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
república representativa, democrática, federal, compuesta de
Estados libres y soberanos en todo lo concerniente á su régimen
interior, pero unidos en una federacion establecida segun los
principios de esta ley fundamental. 

41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes
de la Union en los casos de su competencia, y por los de los
Estados para lo que toca á su régimen interior, en los términos
respectivamente establecidos por esta Constitucion federal y las
particulares de los Estados, las que en ningun caso podrán
contravenir á las estipulaciones del pacto federal. 

SECCION II
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

9
De las partes integrantes de la federacion y del territorio
nacional

42. El territorio nacional comprende el de las partes
integrantes de la federacion, y además el de las islas
adyacentes en ambos mares. 

43. Las partes integrantes de la federacion, son: los
Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacan, Nuevo-Leon y
Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora,
Tabasco,
Tamaulipas,
Tlaxcala,
Valle
de
México,
Veracruz, Yucatan, Zacatecas y el Territorio de la Baja
California. 

44. Los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua,
Durango, Guerrero, México, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas y el Territorio de la Baja California, conservarán
los límites que actualmente tienen. 

45. Los Estados de Colima y Tlaxcala conservarán, en su
nuevo carácter de Estados, los límites que han tenido como
territorios de la federacion. 

46. El Estado del Valle de México se formará del territorio
que en la actualidad comprende el Distrito federal; pero la
ereccion solo tendrá efecto, cuando los supremos poderes
federales se trasladen á otro lugar. 

47. El Estado de Nuevo Leon y Coahuila comprenderá el
territorio que ha pertenecido á los dos distintos Estados que
hoy lo forman, separándose la parte de la hacienda de Bonanza,
que se reincorporará á Zacatecas, en los mismos términos en que
estaba ántes de su incorporacion á Coahuila. 

48. Los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacan, Oaxaca,
San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatan y Zacatecas,
recobrarán la extension y límites que tenian en 31 de Diciembre
de 1852, con las alteraciones que establece el artículo
siguiente. 

49. El pueblo de Contepec, que ha pertenecido á Guanajuato,
se incorporará á Michoacan. La municipalidad de Ahualulco, que
ha pertenecido á Zacatecas, se incorporará á San Luis Potosí.
Las municipalidades de Ojocaliente y San Francisco de los
Adames, que han pertenecido á San Luis, así como los pueblos de
Nueva Tlaxcala y San Andrés del Teul, que han pertenecido á
Jalisco, se incorporarán á Zacatecas. El departamento de Tuxpan
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

10
continuará
formando
parte
de
Veracruz.
El
canton
de
Huimanguillo, que ha pertenecido á Veracruz, se incorporará á
Tabasco. 

TITULO III
De la division de poderes

50. El Supremo poder de la federacion se divide para su
ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán
reunirse dos ó más de estos poderes en una persona ó
corporacion, ni depositarse el legislativo en un individuo. 

SECCION I
Del poder legislativo

51. Se deposita el ejercicio del supremo poder legislativo
en una asamblea que se denominará Congreso de la Union. 

PARRAFO I
De la eleccion é instalacion del congreso

52. El Congreso de la Union se compondrá de representantes,
elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos
mexicanos. 

53. Se nombrará un diputado por cada cuarenta mil
habitantes, ó por una fraccion que pase de veinte mil. El
territorio en que la poblacion sea menor de la que se fija en
este artículo, nombrará sin embargo un diputado. 

54. Por cada diputado propietario se nombrará un suplente. 

55. La eleccion para diputado será indirecta en primer
grado, y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la
ley electoral. 

56. Para ser diputado se requiere: ser ciudadano mexicano
en ejercicio de sus derechos; tener veinticinco años cumplidos
el dia de la apertura de las sesiones; ser vecino del Estado ó
Territorio que hace la eleccion; y no pertenecer al estado
eclesiástico. La vecindad no se pierde por ausencia en desempeño
de cargo público de eleccion popular. 

57. El cargo de diputado es incompatible con cualquiera
comision ó destino de la Union en que se disfrute sueldo. 

58. Los diputados propietarios desde el dia de su eleccion,
hasta el dia en que concluyan su encargo, no pueden aceptar
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

11
ningun empleo de nombramiento del Ejecutivo de la Union, por el
que se disfrute sueldo, sin prévia licencia del congreso. El
mismo requisito es necesario para los diputados suplentes, que
estén en ejercicio de sus funciones. 

59. Los diputados son inviolables por sus opiniones
manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser
reconvenidos por ellas. 

60. El congreso califica las elecciones de sus miembros y
resuelve las dudas que ocurran sobre ellas. 

61. El congreso no puede abrir sus sesiones, ni ejercer su
encargo, sin la concurrencia de más de la mitad del número total
de sus miembros; pero los presentes deberán reunirse el dia
señalado por la ley y compeler á los ausentes, bajo las penas
que ella designe. 

62. El congreso tendrá cada año dos períodos de sesiones
ordinarias: el primero comenzará el 16 de Setiembre y terminará
el 15 de Diciembre; y el segundo, improrogable, comenzará el 1º
de Abril y terminará el último de Mayo. 

63. A la apertura de sesiones del congreso asistirá el
presidente de la Union, y pronunciará un discurso en que
manifieste el estado que guarda el país. El presidente del
congreso contestará en términos generales. 

64. Toda resolucion del congreso no tendrá otro carácter
que el de la ley ó acuerdo económico. Las leyes se comunicarán
al Ejecutivo firmadas por el presidente y dos secretarios, y los
acuerdos económicos por sólo dos secretarios. 

PARRAFO II
De la iniciativa y formacion de las leyes

65. El derecho de iniciar leyes compete: 

I. Al Presidente de la Union. 

II. A los diputados al Congreso Federal. 

III. A las Legislaturas de los Estados. 

66. Las iniciativas presentadas por el presidente de la
República, las legislaturas de los Estados ó las diputaciones de
los mismos, pasarán desde luego á comision. Las que presentaren
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

12
los diputados, se sujetarán á los trámites que designe el
reglamento de debates. 

67. Todo proyecto de ley que fuere desechado por el
congreso, no podrá volver á presentarse en las sesiones del año. 

68. El segundo período de sesiones se destinará, de toda
preferencia, al exámen y votacion de los presupuestos del año
fiscal siguiente; á decretar las contribuciones para cubrirlos y
á la revision de la cuenta del año anterior, que presente el
Ejecutivo. 

69. El dia penúltimo del primer período de sesiones,
presentará el Ejecutivo al congreso el proyecto de presupuesto
del año próximo venidero y la cuenta del año anterior. Uno y
otra pasarán á una comision compuesta de cinco representantes
nombrados en el mismo dia, la cual tendrá la obligacion de
examinar ambos documentos y presentar el dictámen sobre ellos,
en la segunda sesion del segundo período. 

70. Las iniciativas ó proyectos de ley deberán sujetarse á
los trámites siguientes: 

I. Dictámen de comision. 

II. Una ó dos discusiones en los términos que expresan las
fracciones siguientes. 

III. La primera discusion se verificará en el dia que
designe el presidente del congreso, conforme á reglamento. 

IV. Concluida esta discusion se pasará al ejecutivo copia
del expediente, para que en el término de siete dias manifieste
su opinion, ó exprese que no usa de esa facultad. 

V. Si la opinion del Ejecutivo fuere conforme, se procederá
sin más discusion, á la votacion de la ley. 

VI. Si dicha opinion discrepare en todo ó en parte, volverá
el expediente á la comision, para que, con presencia de las
observaciones del gobierno, examine de nuevo el negocio. 

VII. El nuevo dictámen sufrirá nueva discusion, y concluida
ésta se procederá á la votacion. 

VIII. Aprobacion de la mayoría absoluta de los diputados
presentes. 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

13
71. En el caso de urgencia notoria, calificada por el voto
de dos tercios de los diputados presentes, el congreso puede
estrechar ó dispensar los trámites establecidos en el artículo
70. 

PARRAFO III
De las facultades del congreso

72. El congreso tiene facultad: 

I. Para admitir nuevos Estados ó Territorios á la Union
federal, incorporándolos á la nacion. 

II. Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan
una poblacion de ochenta mil habitantes, y los elementos
necesarios para proveer á su existencia política. 

III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de
los existentes, siempre que lo pida una poblacion de ochenta mil
habitantes, justificando tener los elementos necesarios para
proveer á su existencia política. Oirá en todo caso á las
legislaturas de cuyo Territorio se trate, y su acuerdo solo
tendrá efecto, si lo ratifica la mayoría de las legislaturas de
los Estados. 

IV. Para arreglar definitivamente los límites de los
Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten
sobre demarcacion de sus respectivos territorios, ménos cuando
esas diferencias tengan un carácter contencioso. 

V. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la
federacion. 

VI. Para el arreglo interior del Distrito federal y
Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan
popularmente
las
autoridades
políticas,
municipales
y
judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones
locales. 

VII. Para aprobar el presupuesto de los gastos de la
federacion que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, é
imponer las contribuciones necesarias para cubrirlo. 

VIII. Para dar bases bajo las cuales el Ejecutivo pueda
celebrar empréstitos sobre el crédito de la nacion; para aprobar
esos mismos empréstitos, y para reconocer y mandar pagar la
deuda nacional. 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

14
IX. Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero, y
para impedir, por medio de bases generales, que en el comercio
de Estado á Estado, se establezcan restricciones onerosas. 

X. Para establecer las bases generales de la legislacion
mercantil. 

XI.
Para
crear
y
suprimir
empleos
públicos
de
la
federación: señalar, sumentar (sic) ó disminuir sus dotaciones. 

XII. Para ratificar los nombramientos que haga el Ejecutivo
de los ministros, agentes diplomáticos y cónsules, de los
empleados superiores de hacienda, de los coroneles y demás
oficiales superiores del ejército y armada nacional. 

XIII. Para aprobar los tratados, convenios ó convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo. 

XIV. Para declarar la guerra en vista de los datos que le
presente el Ejecutivo. 

XV. Para reglamentar el modo en que deban expedirse las
patentes de corso, para dictar leyes, segun las cuales deban
declararse buenas ó malas las presas de mar y tierra, y para
expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra. 

XVI. Para conceder ó negar la entrada de tropas extranjeras
en el Territorio de la federación; y consentir la estacion de
escuadras de otra potencia, por más de un mes, en las aguas de
la República. 

XVII. Para permitir la salida de tropas nacionales fuera de
los límites de la República. 

XVIII. Para levantar y sostener el ejército y la armada de
la Union, y para reglamentar su organizacion y servicio. 

XIX. Para dar reglamentos con el objeto de organizar, armar
y disciplinar la guardia nacional; reservando á los ciudadanos
que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales,
y á los Estados la facultad de instruirla conforme á la
disciplina prescrita por dichos reglamentos. 

XX. Para dar su consentimiento á fin de que el ejecutivo
pueda disponer de la guardia nacional, fuera de sus respectivos
Estados ó Territorios, fijando la fuerza necesaria. 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

15
XXI. Para dictar leyes sobre naturalizacion, colonizacion y
ciudadanía. 

XXII.
Para
dictar
leyes
sobre
vías
generales
de
comunicacion y sobre postas y correos. 

XXIII.
Para
establecer
casas
de
moneda,
fijar
las
condiciones que esta deba tener, determinar el valor de la
extranjera y adoptar un sistema general de pesos y medidas. 

XXIV. Para fijar las reglas á que debe sujetarse la
ocupacion y enajenacion de terrenos baldíos y el precio de
éstos. 

XXV. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento
pertenezca á los tribunales de la federación. 

XXVI. Para conceder premios y recompensas por servicios
eminentes prestados á la patria ó á la humanidad, y privilegios
por tiempo ilimitado á los inventores ó perfeccionadores de
alguna mejora. 

XXVII. Para prorogar por treinta dias útiles el primer
período de sus sesiones ordinarias. 

XXVIII. Para formar su reglamento interior y tomar las
providencias necesarias para hacer concurrir á los diputados
ausentes, y corregir las faltas ú omisiones de los presentes. 

XXIX. Para nombrar y remover libremente á los empleados de
su secretaría y á los de la contaduría mayor, que se organizará
segun lo disponga la ley. 

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y
propias para hacer efectivas las facultades antecedentes y todas
las otras concedidas por esta Constitucion á los poderes de la
Union. 

PARRAFO IV
De la diputacion permanente

73. Durante los recesos del Congreso de la Union, habrá una
diputacion permanente, compuesta de un diputado por cada Estado
y Territorio, que nombrará el congreso la víspera de la clausura
de sus sesiones. 

74. Las atribuciones de la diputacion permanente son las
siguientes: 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

16

I. Prestar su consentimiento para el uso de la guardia
nacional, en los casos de que habla el art. 72, fraccion 20. 

II. Acordar por sí sola, ó á peticion del Ejecutivo, la
convocacion del congreso á sesiones extraordinarias. 

III. Aprobar en su caso los nombramientos á que se refiere
el art. 85, fraccion 3ª. 

IV. Recibir el juramento al presidente de la República y á
los ministros de la Suprema Corte de Justicia, en los casos
prevenidos por esta Constitucion. 

V. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin
resolucion en los expedientes, á fin de que la legislatura que
sigue tenga desde luego de que ocuparse. 

SECCION II
Del poder Ejecutivo

75. Se deposita el ejercicio del supremo poder Ejecutivo de
la Union, en un solo individuo que se denominará "Presidente de
los Estados-Unidos Mexicanos." 

76. La eleccion de presidente será indirecta en primer
grado y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la
ley electoral. 

77. Para ser presidente se requiere: ser ciudadano mexicano
por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, de treinta y cinco
años cumplidos al tiempo de la eleccion, no pertenecer al estado
eclesiástico y residir en el país al tiempo de verificarse la
eleccion. 

78. El presidente entrará á ejercer sus funciones el
primero de Diciembre, y durará en su encargo cuatro años. 

79. En las faltas temporales del presidente de la
República, y en la absoluta, mientras se presenta el nuevamente
electo, entrará á ejercer el poder, el presidente de la Suprema
Corte de Justicia. 

80. Si la falta del presidente fuere absoluta, se procederá
á nueva eleccion con arreglo á lo dispuesto en el art. 76, y el
nuevamente electo, ejercerá sus funciones hasta el dia último de
Noviembre del cuarto año siguiente al de su eleccion. 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

17
81. El cargo de presidente de la Union, solo es renunciable
por causa grave, calificada por el congreso, ante quien se
presentará la renuncia. 

82. Si por cualquier motivo la eleccion de presidente no
estuviere hecha y publicada para el 1º de Diciembre en que debe
verificarse el reemplazo, ó el electo no estuviere pronto á
entrar en el ejercicio de sus funciones, cesará sin embargo el
antiguo,
y
el
supremo
poder
Ejecutivo
se
depositará
interinamente en el presidente de la Suprema Corte de Justicia. 

83. El presidente al tomar posesion de su encargo, jurará
ante el congreso, y en su receso ante la diputacion permanente,
bajo
la
fórmula
siguiente:
"Juro
desempeñar
leal
y
patrióticamente el encargo de presidente de los Estados-Unidos
Mexicanos, conforme á la Constitucion, y mirando en todo por el
bien y prosperidad de la Union." 

84. El presidente no puede separarse del lugar de la
residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de sus
funciones, sin motivo grave calificado por el congreso, y en sus
recesos por la diputacion permanente. 

85. Las facultades y obligaciones del presidente, son las
siguientes: 

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de
la Union, proveyendo en la esfera administrativa á su exacta
observancia. 

II. Nombrar y remover libremente á los secretarios del
despacho, remover á los agentes diplomáticos y empleados
superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente á los
demás empleados de la Union, cuyo nombramiento ó remocion no
estén determinados de otro modo en la Constitucion ó en las
leyes. 

III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules
generales, con aprobacion del congreso, y en sus recesos de la
diputacion permanente. 

IV. Nombrar con aprobacion del congreso, los coroneles y
demás oficiales superiores del ejército y armada nacional y los
empleados superiores de hacienda. 

V. Nombrar los demás oficiales del ejército y armada
nacional, con arreglo á las leyes. 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

18
VI. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra
para la seguridad interior y defensa exterior de la federación. 

VII. Disponer de la guardia nacional para los mismos
objetos, en los términos que previene la fraccion 20 del art.
72. 

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados-Unidos
Mexicanos, prévia ley del congreso de la Union. 

IX. Conceder patentes de corso con sujecion á las bases
fijadas por el congreso. 

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar
tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos á la
ratificacion del congreso federal. 

XI. Recibir ministros y otros enviados de las potencias
extranjeras. 

XII. Convocar al congreso á sesiones extraordinarias,
cuando lo acuerde la diputacion permanente. 

XIII. Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite
para el ejercicio expedito de sus funciones. 

XIV. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas
marítimas y fronterizas y designar su ubicacion. 

XV. Conceder, conforme á las leyes, indultos á los reos
sentenciados por delitos de la competencia de los tribunales
federales. 

86.
Para
el
despacho
de
los
negocios
del
orden
administrativo de la federacion, habrá el número de secretarios
que establezca el congreso por una ley, la que hará la
distribucion de los negocios que han de estar á cargo de cada
secretaría. 

87. Para ser secretario del despacho se requiere: ser
ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus
derechos y tener veinticinco años cumplidos. 

88.
Todos
los
reglamentos,
decretos
y
órdenes
del
presidente, deberán ir firmados por el secretario del despacho
encargado del ramo á que el asunto corresponde. Sin este
requisito no serán obedecidos. 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

19
89. Los secretarios del despacho, luego que estén abiertas
las sesiones del primer período, darán cuenta al congreso del
estado de sus respectivos ramos. 

SECCION III
Del poder judicial

90. Se deposita el ejercicio del poder judicial de la
federacion en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales
de Distrito y Circuito. 

91. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once
ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un
procurador general. 

92. Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de
Justicia durará en su encargo seis años, y su eleccion será
indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley
electoral. 

93. Para ser electo individuo de la Suprema Corte de
Justicia, se necesita: estar instruido en la ciencia del
derecho, á juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco
años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus
derechos. 

94. Los individuos de la Suprema Corte de Justicia, al
entrar á ejercer su encargo, prestarán juramento ante el
congreso, y en sus recesos ante la diputacion permanente, en la
forma siguiente: "¿Jurais desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de magistrado de la Suprema Corte de Justicia, que os ha
conferido el pueblo, conforme á la Constitucion, y mirando en
todo por el bien y prosperidad de la Union?" 

95. El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia
solo es renunciable por causa grave, calificada por el congreso,
ante quien se presentará la renuncia. En los recesos de éste la
calificacion se hará por la diputacion permanente. 

96. La ley establecerá y organizará los tribunales de
Circuito y de Distrito. 

97. Corresponde á los tribunales de la federacion, conocer: 

I. De todas las controversias que se susciten sobre el
cumplimiento y aplicacion de las leyes federales. 

II. De las que versen sobre derecho marítimo. 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

20

III. De aquellas en que la federacion fuere parte. 

IV. De las que se susciten entre dos ó más Estados. 

V. De las que se susciten entre un Estado y uno ó más
vecinos de otro. 

VI. De las del orden civil ó criminal que se susciten á
consecuencia de los tratados celebrados con las potencias
extranjeras. 

VII. De los casos concernientes á los agentes diplomáticos
y cónsules. 

98. Corresponde á la Suprema Corte de Justicia desde la
primera instancia, el conocimiento de las controversias que se
susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Union
fuere parte. 

99. Corresponde tambien á la Suprema Corte de Justicia
dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de
la federación; entre éstos y los de los Estados, ó entre los de
un Estado y los de otro. 

100. En los demás casos comprendidos en el artículo 97, la
Suprema Corte de Justicia será tribunal de apelacion, ó bien de
última instancia, conforme á la graduacion que haga la ley de
las atribuciones de los tribunales de Circuito y de Distrito. 

101. Los tribunales de la federacion resolverán toda
controversia que se suscite: 

I. Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las
garantías individuales. 

II. Por leyes ó actos de la autoridad federal que vulneren
ó restrinjan la soberanía de los Estados. 

III. Por las leyes ó actos de las autoridades de éstos, que
invadan la esfera de la autoridad federal. 

102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se
seguirán, á peticion de la parte agraviada, por medio de
procedimientos y formas del órden jurídico, que determinará una
ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de
individuos particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos
en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

21
ninguna declaracion general respecto de la ley ó acto que la
motivare. 

TITULO IV
De la responsabilidad de los funcionarios públicos

103. Los diputados al congreso de la Union, los individuos
de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho,
son responsables por los delitos comunes que cometan durante el
tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas ú omisiones en
que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. Los
gobernadores de los Estados lo son igualmente por la infraccion
de la Constitucion y leyes federales. Lo es tambien el
presidente de la República; pero durante el tiempo de su encargo
solo podrá ser acusado por los delitos de traicion á la patria,
violacion expresa de la Constitucion, ataque á la libertad
electoral y delitos graves del órden comun. 

104. Si el delito fuere comun, el congreso erigido en gran
jurado declarará, á mayoría absoluta de votos, si ha ó no lugar
á proceder contra el acusado. En caso negativo no habrá lugar á
ningun procedimiento ulterior. En el afirmativo, el acusado
queda por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto á la
accion de los tribunales comunes. 

105. De los delitos oficiales conocerán el congreso como
jurado de acusación, y la Suprema Corte de Justicia como jurado
de sentencia. 

El jurado de acusacion tendrá por objeto declarar á mayoría
absoluta de votos, si el acusado es ó no culpable. Si la
declaracion fuere absolutoria, el funcionario continuará en el
ejercicio de su encargo. Si fuere condenatoria, quedará
inmediatamente separado de dicho encargo, y será puesto á
disposicion de la Suprema Corte de Justicia. Esta, en tribunal
pleno, y erigida en jurado de sentencia, con audiencia del reo,
del fiscal y del acusador, si lo hubiere, procederá á aplicar, á
mayoría absoluta de votos, la pena que la ley designe. 

106. Pronunciada una sentencia de responsabilidad por
delitos oficiales, no puede concederse al reo la gracia de
indulto. 

107. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales solo
podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza
su encargo y un año despues. 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

22
108. En demandas del órden civil no hay fuero, ni inmunidad
para ningun funcionario público. 

TITULO V
De los Estados de la federacion

109. Los Estados adoptarán para su régimen interior la
forma de gobierno republicano representativo popular. 

110. Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios
amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán á efecto
esos arreglos sin la aprobacion del congreso de la Unión. 

111. Los Estados no pueden en ningun caso: 

I. Celebrar alianza, tratado ó coalicion con otro Estado,
ni con potencias extranjeras. Exceptúase la coalición, que
pueden celebrar los Estados fronterizos, para la guerra ofensiva
ó defensiva contra los bárbaros. 

II. Expedir patentes de corso ni de represalias. 

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, ni papel sellado. 

112. Tampoco pueden, sin consentimiento del congreso de la
Union: 

I. Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de
puerto; ni imponer contribuciones ó derechos sobre importaciones
ó exportaciones. 

II. Tener en ningun tiempo tropa permanente, ni buques de
guerra. 

III. Hacer la guerra por sí á alguna potencia extranjera.
Exceptúanse los casos de invasion ó de peligro tan inminente que
no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediatamente al
presidente de la República. 

113. Cada Estado tiene obligacion de entregar sin demora
los criminales de otros Estados á la autoridad que los reclame. 

114. Los gobernadores de los Estados están obligados á
publicar y hacer cumplir las leyes federales. 

115. En cada Estado de la federacion se dará entera fé y
crédito á los actos públicos, registros y procedimientos
judiciales de todos los otros. El congreso puede, por medio de
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

23
leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos,
registros y procedimientos y el efecto de ellos. 

116. Los poderes de la Union tienen el deber de proteger á
los Estados contra toda invasion ó violencia exterior. En caso
de sublevacion ó trastorno interior, les prestarán igual
proteccion, siempre que sean excitados por la legislatura del
Estado ó por su ejecutivo, si aquella no estuviere reunida. 

TITULO VI
Prevenciones generales

117. Las facultades que no están expresamente concedidas
por esta Constitucion á los funcionarios federales, se entienden
reservadas á los Estados. 

118. Ningun individuo puede desempeñar á la vez dos cargos
de la Union de eleccion popular; pero el nombrado puede elegir
entre ambos el que quiera desempeñar. 

119. Ningun pago podrá hacerse que no esté comprendido en
el presupuesto ó determinado por ley posterior. 

120. El presidente de la República, los individuos de la
Suprema Corte de Justicia, los diputados y demás funcionarios
públicos de la federacion, de nombramiento popular, recibirán
una compensacion por sus servicios, que será determinada por la
ley y pagada por el tesoro federal. Esta compensacion no es
renunciable, y la ley que la aumente ó la disminuya, no podrá
tener efecto durante el período en que un funcionario ejerce el
cargo. 

121. Todo funcionario público, sin excepcion alguna, ántes
de tomar posesion de su encargo, prestará juramento de guardar
esta Constitucion y las leyes que de ella emanen. 

122. En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede
ejercer más funciones, que las que tengan exacta conexion con la
disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas
y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que
dependan inmediatamente del gobierno de la Union; ó en los
campamentos,
cuarteles
ó
depósitos
que,
fuera
de
las
poblaciones, estableciere para la estacion de las tropas. 

123. Corresponde exclusivamente á los poderes federales
ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la
intervencion que designen las leyes. 

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

24
124. Para el dia 1º de Junio de 1858 quedarán abolidas las
alcabalas y aduanas interiores en toda la República. 

125. Estarán bajo la inmediata inspeccion de los poderes
federales los fuertes, cuarteles, almacenes de depósitos y demás
edificios necesarios al gobierno de la Union. 

126. Esta Constitución, las leyes del congreso de la Union
que emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se hicieren
por el presidente de la República, con aprobacion del congreso;
serán la ley suprema de toda la Union. Los jueces de cada Estado
se arreglarán á dicha Constitucion, leyes y tratados, á pesar de
las disposiciones en contrario que pueda haber en las
constituciones ó leyes de los Estados. 

TITULO VII
De la reforma de la Constitucion

127. La presente Constitucion puede ser adicionada ó
reformada. Para que las adiciones ó reformas lleguen á ser parte
de la Constitucion, se requiere que el congreso de la Union, por
el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes,
acuerde las reformas ó adiciones, y que éstas sean aprobadas por
la mayoría de las legislaturas de los Estados. El congreso de la
Union hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la
declaracion de haber sido aprobadas las adiciones ó reformas. 

TITULO VIII
De la inviolabilidad de la Constitucion

128. Esta Constitucion no perderá su fuerza y vigor, aun
cuando por alguna rebelion se interrumpa su observancia. En caso
de que por un trastorno público se establezca un gobierno
contrario á los principios que ella sanciona, tan luego como el
pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y
con arreglo á ella y á las leyes que en su virtud se hubieren
expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el
gobierno emanado de la rebelion, como los hubieren cooperado á
ésta. 

ARTICULO TRANSITORIO

Esta Constitucion se publicará desde luego y será jurada
con la mayor solemnidad en toda la República; pero con excepcion
de las disposiciones relativas á las elecciones de los supremos
poderes federales y de los Estados, no comenzará á regir hasta
el dia 16 de Setiembre próximo venidero, en que debe instalarse
el primer congreso constitucional. Desde entónces el presidente
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

25
de la República y la Suprema Corte de Justicia, que deben
continuar en ejercicio hasta que tomen posesion los individuos
electos constitucionalmente, se arreglarán en el desempeño de
sus
obligaciones
y
facultades
á
los
preceptos
de
la
Constitucion. 

Dada en el salon de sesiones del congreso, en México, á
cinco de Febrero de mil ochocientos cincuenta y siete, trigésimo
sétimo de la Independencia.- Valentin Gomez Farías, diputado por
el Estado de Jalisco, Presidente.- Leon Guzman, diputado por el
Estado
de
México,
Vicepresidente.-
Por
el
Estado
de
Aguascalientes, Manuel Buenrostro.- Por el Estado de Chiapas,
Francisco Robles, Matías Castellanos.- Por el Estado de
Chihuahua, José Eligio Muñoz, Pedro Ignacio Irigoyen.- Por el
Estado de Coahuila, Simon de la Garza y Melo.- Por el Estado de
Durango, Marcelino Castañeda, Francisco Zarco.- Por el Distrito
federal, Francisco de P. Cendejas, José María del Rio, Ponciano
Arriaga, J. M. del Castillo Velasco, Manuel Morales Puente.- Por
el Estado de Guanajuato, Ignacio Sierra, Antonio Lémus, José de
la Luz Rosas, Juan Morales, Antonio Aguado, Francisco P.
Montañez, Francisco Guerrero, Blas Balcárcel.- Por el Estado de
Guerrero,
Francisco
Ibarra.-
Por
el
Estado
de
Jalisco,
Espiridion Moreno, Mariano Torres Aranda, Jesus Anaya y
Hermosillo, Albino Aranda, Ignacio Luis Vallarta, Benito Gomez
Farías, Jesus D. Rojas, Ignacio Ochoa Sanchez, Guillermo
Langlois, Joaquin M. Degollado.- Por el Estado de México,
Antonio Escudero, José L. Revilla, Julian Estrada, I. de la Peña
y Barragan, Estéban Paez, Rafael María Villagran, Francisco
Fernandez de Alfaro, Justino Fernandez, Eulogio Barrera, Manuel
Romero Rubio, Manuel de la Peña y Ramirez, Manuel Fernandez
Soto.- Por el Estado de Michoacán, Santos Degollado, Sabás
Iturbide, Francisco G. Anaya, Ramon I. Alcaraz, Francisco Diaz
Barriga, Luis Gutierrez Correa, Mariano Ramirez, Mateo Echaiz.-
Por el Estado de Nuevo Leon, Manuel P. de Llano.- Por el Estado
de Oaxaca, Mariano Zavala, G. Larrazabal, Ignacio Mariscal, Juan
N. Cerqueda, Félix Romero, Manuel E. Goytia.- Por el Estado de
Puebla, Miguel María Arrioja, Fernando María Ortega, Guillermo
Prieto, J. Mariano Viadas, Francisco Banuet, Manuel M. Bargas,
Francisco Lazo Estrada, Juan N. Ibarra, Juan N. de la Parra.-
Por el Estado de Querétaro, Ignacio Reyes.- Por el Estado de San
Luis Potosí, Francisco J. Villalobos, Pablo Tellez.- Por el
Estado de Sinaloa, Ignacio Ramirez.- Por el Estado de Sonora,
Benito Quintana.- Por el Estado de Tabasco, Gregorio Payró.- Por
el Estado de Tamaulipas, Luis García de Arellano.- Por el Estado
de Tlaxcala, José Mariano Sanchez.- Por el Estado de Veracruz,
José de Empáran, José María Mata, Rafael Gonzalez Paez, Mariano
Vega.- Por el Estado de Yucatan, Benito Quijano, Francisco
Iniestra, Pedro de Baranda, Pedro Contreras Elizalde.- Por el
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

26
Territorio de Tehuantepec, Joaquin García Granados.- Por el
Estado de Zacatecas, Miguel Auza, Agustin López de Nava, Basilio
Perez Gallardo.- Por el Territorio de la Baja California, Mateo
Ramirez.- José María Cortés y Esparza, por el Estado de
Guanajuato, diputado secretario.- Isidoro Olvera, por el Estado
de Mexico, diputado secretario.- Juan de Dios Arias, por el
Estado de Puebla, diputado secretario.- J. A. Gamboa, por el
Estado de Oaxaca, diputado secretario. 

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé
el debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.
Palacio del gobierno nacional en México, Febrero doce de mil
ochocientos cincuenta y siete.- Ignacio Comonfort.- Al ciudadano
Ignacio de la Llave, secretario de Estado y del despacho de
Gobernacion. 

Y lo comunico á vd. para su publicacion y cumplimiento. 

Dios y libertad. México, 12 de Febrero de 1857.- Llave.

No hay comentarios:

Publicar un comentario